A pesar de que el impuesto ha sido considerado inconstitucional, un tribunal aclara cuando debe pagarse
El impuesto de plusvalía municipal se declaró inconstitucional finalmente, por considerarse que su sistema objetivo de cálculo, vulnera el principio de capacidad económica. La sentencia del Constitucional no permite rectificar todas aquellas autoliquidaciones respecto a las que, a la fecha en la que se dictó la sentencia, no se hubiera iniciado ya un procedimiento de rectificación.
Sin embargo, ello no parece impedir que se pueda pedir esta rectificación, pero basada en la existencia de pérdidas en la transmisión, o en que el impuesto fue confiscatorio.
Pues bien, a la hora de saber si un terreno se ha vendido en pérdidas, resulta interesante una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ha aclarado cómo saber si, de cara al pago de la plusvalía municipal, ha habido una ganancia o no en caso de recibir en herencia una vivienda por etapas, es decir, en dos momentos diferentes del contribuyente
Se trata de un supuesto muy habitual: en una Herencia es común que los herederos adquieran el 50% de una vivienda al fallecimiento de uno de los progenitores y el resto, cuando fallece el otro. Idealista consultó a José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico para despejar las dudas sobre esto.
Para el TSJ de Madrid la vía para acreditar la pérdida en la venta de una vivienda heredada por etapas y evitar el pago de la Plusvalía municipal, es “probando cuánto le ha costado al adquirente el total del inmueble con la suma de los importes abonados a lo largo del tiempo en las diversas adquisiciones, y compararlo con el valor obtenido en la transmisión total del inmueble. No habiendo probado el recurrente dichos términos de comparación, se debe concluir que la sentencia apelada debe revocarse y desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto”, según expresó el magistrado.
Además, el TSJ de Madrid recuerda que “existe un solo hecho imponible que se devenga en el momento de la transmisión (en el caso resuelto en el momento de la herencia) y por ello una sola liquidación y una sola cuota”. Salcedo recalca que el Ayuntamiento no gira dos liquidaciones. Por ello, no es posible determinar la inexistencia de incremento de valor, por separado, para cada 50% del bien adquirido en fechas distintas.
En definitiva, Salcedo recuerda que estamos ante una interesante sentencia que “destierra la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor del terreno del inmueble heredado por separado. Y ello, en el caso de inmuebles adquiridos en varias fechas (adquiridos “por etapas”, según el TSJ)”.
Por último, el socio de Ático Jurídico recalca que, aunque se trata de un criterio que no vincula a Hacienda, ni a otros Tribunales Superiores de Justicia, deberá ser tenido en cuenta por los contribuyentes a la hora de determinar si ha existido una perdida en la venta de la vivienda heredada e interesa plantear batalla para evitar el pago de la plusvalía municipal.
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