viernes, 10 de junio de 2022
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Impuesto para las viviendas vacías, toca vender o alquilar

El Tribunal Supremo dictamina que el impuesto catalán a las viviendas vacías es totalmente constitucional

El pasado 3 de junio el Tribunal Supremo avaló el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento que regula el impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña. El Alto tribunal considera que no vulnera la Constitución española y desestima el recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB).

El Supremo indica que la estructura del impuesto no desvirtúa su finalidad extrafiscal, que no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del mismo y configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los varios criterios ya examinados.

Añaden que la regulación del impuesto sobre viviendas vacías “responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico”.

El recurso de la AEB alegaba que el impuesto, que penaliza las viviendas tanto de grandes tenedores como de particulares que estén vacías de manera “injustificada”, vulneraba los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y interidicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La sentencia establece que este impuesto no vulnera principios constitucionales como el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), ni resulta arbitrario (artículo 9.3 de la CE), porque responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.

Además, reprochan que “no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente (la AEB) destierre por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos” contra la ley que regula este impuesto según el anteriormente publicado en el portal idealista.

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