Recibir una herencia y partir entre varios hermanos e incluso a veces nietos o sobrinos, puede ser un gran dolor de cabeza para los herederos, mucho más cuando una de las partes se pone en contra.
Al dolor por la pérdida se suma todo el papeleo, trámites, burocracia y trabajo para poder vender y repartir la herencia, y no siempre se consigue un acuerdo entre todos los partícipes a la primera. En caso de bloqueo por parte de uno de los herederos, esta será requerida para ir al notario en un plazo de 30 días y si no hay contestación, se tendrá por aceptada la herencia.
Se trata de una figura conocida como “interpellatio in iure”, que puede poner en marcha cualquier interesado en la herencia tras la modificación del artículo 1005 del Código Civil que introdujo la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Una vez aceptada la herencia puede darse el caso de que alguno se niegue a partirla o que obstaculice el reparto de los bienes al no comparecer. ‘Si el difunto no otorgó testamento y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo. El notario llevará a cabo la partición de la herencia para que sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el notario’, según las declaraciones que Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, ha publicado en idealista
Se trata de otra novedad interesante introducida en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Esta novedad supuso la modificación del artículo 1057 del Código Civil, con el objetivo de acabar con la actitud obstruccionista de algún heredero en perjuicio de los coherederos restantes. Y es que Salcedo recuerda que una vez realizada la partición por el contador partidor dativo, si no es confirmada por todos los herederos, podrá ser aprobada en su defecto por el juzgado o el propio notario.
El socio de Ático Jurídico señala que cualquier heredero podrá instar al juzgado la división de la herencia si no cuenta con el visto bueno del resto de herederos para efectuar la partición de los bienes hereditarios del difunto. Eso sí, siempre que la partición no la haga un contador-partidor designado por el propio testador.
Para llevar a cabo esta posibilidad, es necesario que a la solicitud se acompañe el certificado de defunción del fallecido y la acreditación de la condición de heredero o legatario por parte del propio solicitante.
El procedimiento para la división de la herencia está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Y consta de varias fases: formación del inventario, nombramiento del contador partidor, práctica de las operaciones divisorias, etc.
En todo caso, es un procedimiento que puede resultar largo y costoso, por lo que es aconsejable que los herederos intenten acercar posturas para alcanzar, cuanto antes y en la medida de lo posible, un acuerdo.