Los impuestos pueden ser un dolor de cabeza al momento de vender una casa. En este artículo vamos a ayudarte a que conozcas las formas de pagar menos al vender tu vivienda.
Antes de vender tu casa, debes saber que es probable que tengas que pagar algunos impuestos que pueden repercutir en tu economía. Además, si es la primera casa que vendes, lo más seguro es que estés un poco perdido acerca de los impuestos que debes pagar, el tiempo para comprar una nueva vivienda, cómo repercuten los impuestos en la declaración de venta y otras dudas más. En este artículo de Ehtos intentaremos ayudarte.
Una de las mayores desventajas de vender una casa es que nuestro patrimonio se incrementa, por el que, si no se reinvierte en otra vivienda, tendremos que pagar los impuestos correspondientes. En el caso de la venta de una vivienda no habitual, tendremos que pagar el impuesto de ganancia patrimonial sobre el importe obtenido de la venta, se reinvierta o no en otra vivienda. Además, será necesario hacerse cargo del coste de la plusvalía municipal, sumado a que si el inmueble posee una hipoteca y el nuevo propietario no la subroga, el vendedor deberá hacerse cargo de los costes de cancelación.
Cómo pagar menos al vender tu vivienda
Tienes que saber que mientras más antigua es la vivienda que vendiste, mayor es la reducción de impuestos. Si eres propietario de una vivienda desde antes de 1994 tienes derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento. Estos coeficientes permiten reducir la plusvalía generada entre la fecha de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006, según la legislación fiscal vigente. Y sólo para bienes adquiridos antes de 1994. El porcentaje de reducción es del 11,12% para activos comprados entre 1993 y 1994, y aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100% para bienes adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986.
¿Cuándo no se tributa por la venta de una casa?
1. Cuando la venta de vivienda habitual se realiza por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
2. Cuando el importe total obtenido por la venta de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha en que se vende la vivienda hasta la fecha en que se compra la nueva.
3. Cuando las ganancias patrimoniales se obtengan con motivo de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de la hipoteca de dicha vivienda, o debido a una ejecución hipotecaria.