martes, 2 de noviembre de 2021

Adiós, plusvalía municipal: cómo te afectará

Una nota del Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal al declarar "la inconstitucionalidad y nulidad" de algunos artículos de la Ley de las Haciendas locales.


El Tribunal Constitucional dictó en un parte de prensa, una nota informativa 99/2021 adelantando la Sentencia que anula preceptos relacionados con el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Hasta hoy, la sentencia no se ha dado a conocer y solo la conocen los magistrados y los empleados de la oficina de prensa. Lo curioso es que el Tribunal adelante a través de una nota de prensa, parte de una sentencia, en lugar de publicarla en el BOE.

Si la nota se efectiviza, la sentencia afectará positivamente para el ciudadano a las operaciones (ventas o herencias) firmadas a partir de ahora, o las anteriormente firmadas que tuviesen recurridas las plusvalías municipales. También a las que están aún en plazo para interponer recurso, o las operaciones sujetas que se hayan firmado recientemente, y que aún se encuentren en plazo para liquidar el impuesto. Así de rápido puedes obtener beneficios o que te los quiten.

En el caso de que sea una filtración, media España especula si pagará o no plusvalía, sin conocer el texto integro de la resolución y la fecha de efectos y alcance de la inconstitucionalidad que declara. En definitiva, sin poder acudir siquiera a su asesor fiscal, y preguntándose si se quedará dentro o fuera de los beneficios.

  • Vamos a responder algunas preguntas:

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

Se debe multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años en que se ha tenido en propiedad. Habrá que aplicarle el porcentaje anual correspondiente, que no suele superar el 3,5%. Al importe que resulte de esta operación, se le aplica el tipo impositivo, que suele ser del 30%.

¿Cómo afecta la anulación del impuesto de plusvalía?

Si se efectiviza el fallo, los ayuntamientos tendrán que devolver el importe de los impuestos que ya están recurridos. Sin embargo, existen dudas sobre el alcance de las reclamaciones. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que la sentencia del Constitucional abre el camino a reclamar todas las plusvalías impuestas injustamente por los ayuntamientos. La organización de consumidores de productos financieros cree que a partir de esta decisión judicial "podrán reclamarse todas las autoliquidaciones de los últimos cuatro años". La asociación estudia recursos extraordinarios de nulidad para las liquidaciones que se impugnaron en su momento.

Por otro lado, otros expertos en la materia creen que la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya estén recurridos. Pero no tendrá efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos fueron rechazados en firme en el pasado.

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